Art. 15
En vigor desde 24 ago 2024
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 4.2.a).2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.
4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.
Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata la actividad.
5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-15