Art. 8
En vigor desde 24 ago 2024
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designadas por la persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Servicio.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designada por la persona titular de la citada dirección general, con rango equivalente o superior al de Jefe de Sección, que actuará con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas por funcionarios/as del mismo rango, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.
5. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 y la correspondiente convocatoria, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, en virtud de los artículos 23.2.j) y 27 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
8. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción mediante publicación, para que en el plazo de tres días comuniquen su aceptación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17643
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-8