Art. 5

En vigor desde 24 ago 2024
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social contempladas en el artículo 4.2.a), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto. c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y a actores que promuevan la responsabilidad social de las empresas. d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones. e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al principio de eficiencia. A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores. Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez. 2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 4.2.b) se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes: a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla. b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social asociados a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante. d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada. La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo. Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17643
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-5

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