Art. 13

En vigor desde 24 ago 2024
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor. Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la subvención regulada en esta orden, la persona beneficiaria deberá comunicar su concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros. 3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 % del coste total de la actividad.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-13

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