Art. 14

En vigor desde 24 ago 2024
1. En las ayudas de las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social, contempladas en el artículo 4.2.a), serán subvencionables los gastos en los que se incurra con motivo de la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente. En todo caso deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4 de este artículo: a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación con los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa. De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo. c) Arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios. d) Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto. e) Publicidad. f) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes técnicos. g) Cualquier otro gasto que se determine en la convocatoria y que esté directamente relacionado con la realización de la actividad. h) Costes indirectos. No podrán superar el 8 % la cantidad subvencionada. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada. Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. 2. En las ayudas de la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, establecidos en el artículo 4.2.b), serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, siempre que no hayan sido incluidos en la solicitud de subvenciones en base al apartado anterior. En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4: a) Salarios. b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa serán subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota empresarial. En todo caso se subvencionará en proporción al límite de los salarios objeto de subvención establecido en el apartado tercero del presente artículo. c) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios. d) Reparaciones y conservación. e) Servicios profesionales independientes. Se admitirán, entre otros, los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritajes técnicos. f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad beneficiaria de la subvención. g) Material de oficina, fotocopias e imprenta. h) Suministros. i) Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social de las empresas hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota. j) Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social de las empresas, nacionales e internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota siempre que se justifique adecuadamente la asistencia/participación a las mismas. k) Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social de las empresas, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota y siempre que no supere el 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud de subvención. 3. Serán comunes a los apartados anteriores las siguientes reglas: a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales de las personas contratadas por la entidad solicitante podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada. b) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. c) No serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 4.2.a).5.º, objeto de subvención en la correspondiente convocatoria. d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-14

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