Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 6 ene 2021
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.
La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se llevarán a cabo por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La tramitación de las cuestiones que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creadas por la por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, se llevarán a cabo por los órganos de contratación competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. En el caso de los expedientes de contratación y los procedimientos que afecten simultáneamente a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden se determinará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En defecto de acuerdos de colaboración o protocolos de actuación, los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economía Social regulados en esta orden serán competentes en aquellos contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria.
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Proeli/es/o/2020/12/31/tes1304#disposicion-transitoria-unica