Art. 6
En vigor desde 1 ago 2024
1. En caso de falta de pago de las tarifas en los plazos previstos en el anexo, la entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión podrá solicitar a la Oficina Española de Cambio Climático que ordene la suspensión del acceso y disposición de la cuenta por parte de todos sus representantes autorizados y/o de los representantes autorizados adicionales de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, así como del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 389/2013, de 2 de mayo.
2. Asimismo, se autoriza a la citada entidad a reclamar del titular de la cuenta, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, si éstas se encontraran impagadas, una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero a la cantidad impagada, considerando el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del área española del Registro para el cobro de las cuantías devengadas.
3. La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto podrá suspender su efectiva apertura hasta que se produzca el pago.
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Proeli/es/o/2024/07/26/ted803#art-6