Art. 5
En vigor desde 1 ago 2024
Las tarifas contenidas en el anexo de la presente orden tendrán carácter indefinido y serán exigibles a partir de la entrada en vigor de ésta a las cuentas de haberes de operador marítimo y a las cuentas de haberes de entidades reguladas.
A partir de 1 de enero de 2025 serán exigibles las tarifas contenidas en dicho anexo al resto de cuentas referidas en el mismo.
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Proeli/es/o/2024/07/26/ted803#art-5