Art. 3

En vigor desde 1 ago 2024
En ningún caso se percibirán tarifas de las cuentas siguientes: a) Las cuentas de haberes de titular de instalación, de operador aéreo, de operador marítimo o de entidad regulada en estado excluido, cerrado o pendiente de cierre, alojadas en el área española del Registro de la Unión. b) Las cuentas de haberes de titular de instalación o de entidad regulada alojadas en el área española del Registro de la Unión en estado abierto, que tengan revocada la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir del año siguiente a la fecha de efectos de la revocación de la misma. c) Las cuentas de haberes de titular de instalación alojadas en el Registro Kioto nacional. d) Las cuentas de los verificadores. e) Las cuentas cuyo titular sea la Administración General del Estado. f) Las cuentas cuyo titular sea una Comunidad Autónoma.
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eli/es/o/2024/07/26/ted803#art-3

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