Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 ago 2024
La entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión deberá presentar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe sobre la aplicación del régimen tarifario no más tarde del tercer año siguiente al informe anterior y, al menos, tres meses antes de que concluya cada período de comercio del RCDE UE.
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Proeli/es/o/2024/07/26/ted803#disposicion-adicional-unica