Art. 1

En vigor desde 1 ago 2024
Se autoriza el establecimiento de tarifas para la gestión del área española del Registro de la Unión que constan en el anexo de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión, así como de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo, por el que se establece un Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y n.º 1193/2011 de la Comisión.
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eli/es/o/2024/07/26/ted803#art-1

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