Art. 4

En vigor desde 1 ago 2024
Se autoriza a la entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión a prestar servicios adicionales que excedan los previstos en la normativa comunitaria de registros y los derivados del ejercicio de sus tareas como encargada de la llevanza, así como a exigir una contraprestación económica razonable por dicha prestación.
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eli/es/o/2024/07/26/ted803#art-4

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