Art. 4
En vigor desde 1 ago 2024
Se autoriza a la entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión a prestar servicios adicionales que excedan los previstos en la normativa comunitaria de registros y los derivados del ejercicio de sus tareas como encargada de la llevanza, así como a exigir una contraprestación económica razonable por dicha prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/26/ted803#art-4