Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 17 jul 2024
Los agentes económicos integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico, deberán remitir en el plazo máximo de 30 días desde la entrega al siguiente agente de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y otros combustibles renovables, por cada partida de producto que le suministren, una declaración de sostenibilidad que contenga, al menos, la información que figura en el anexo II de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, con indicación del certificado de sostenibilidad que la respalda.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-23