Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 17 jul 2024
1. Una cuenta de certificación podrá ser cancelada a solicitud de su titular en los siguientes supuestos:
a) Cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos, siempre que no implique ser considerado como sujeto obligado bajo el resto de supuestos incluidos en el artículo 4.
b) Cesación, de forma definitiva, de la introducción de productos o, en general, del supuesto de hecho que hubiera originado la obligación de vender o consumir biocarburantes y otros combustibles renovables en el caso de distribuidores y consumidores.
c) Extinción del sujeto obligado por fusión, adquisición o cualquier otra operación societaria.
En todo caso, el sujeto obligado debe encontrarse al corriente de todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables correspondientes a los ejercicios en curso y anteriores. El sujeto obligado, titular de la cuenta de certificación, deberá presentar ante la entidad de certificación, en el plazo máximo de quince días desde que tuviera lugar el hecho que la origine, la solicitud de cancelación de la cuenta debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS, accesible a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado, en su caso, de la documentación que acredite el motivo de cancelación. Una vez verificadas todas las condiciones, la entidad de certificación resolverá y notificará la respuesta a la solicitud de cancelación de la cuenta.
2. La entidad de certificación podrá cancelar de oficio la cuenta de un sujeto obligado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto obligado no hubiera presentado en el plazo de dos años solicitudes de certificación.
b) Cuando los operadores al por mayor estuvieran inhabilitados o hubiesen comunicado el cese de la actividad de operación al por mayor.
c) Por causas de incidencia técnica en el sistema.
d) Cuando se tenga constancia de que el sujeto obligado ha dejado de cumplir los requisitos necesarios.
e) Cuando no se haya hecho efectivo el pago compensatorio en los plazos definidos en el artículo 20.
Una vez verificadas todas las condiciones, la entidad de certificación notificará la cancelación de la cuenta a los sujetos afectados.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-24