Art. 4
En vigor desde 3 abr 2026
1. Las existencias mínimas de seguridad operativas del usuario, DOU, para cada uno de los hitos temporales, tanto orientativos como obligatorios, expresados en días de ventas o consumos firmes, serán calculadas por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS y de los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o de la Secretaría de Estado de Energía, en su caso, conforme a la fórmula siguiente:
DOU = ((CAS * F * N) / DF) – DES - DOS
Donde:
– CAS: capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril, expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble mecánicamente.
– F: Objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos básicos, tanto orientativos como obligatorios, aprobados por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas o de la Secretaría de Estado de Energía, en su caso.
– N: número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso de año bisiesto.
– DF: demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior, expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
– DES: obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, expresadas en días de ventas o consumos firme.
– DOS: obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en días de ventas o consumos firme.
2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado las cuantías provisionales de sus objetivos de existencias mínimas de seguridad, tanto estratégicas, como operativas del sistema y operativas del usuario, expresadas en días de ventas y consumo firme y en unidades de energía, para el 1 de abril y el 1 de noviembre, así como para cada una de las fechas de la trayectoria de llenado referidas en el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010. La comunicación incluirá los parámetros empleados en el cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los objetivos de almacenamiento de la trayectoria de llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones, salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
Se modifican los apartados 1 y 4 y se suprime el 6 por el art. único.2 de la Orden TED/306/2026, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7440 Se modifican los apartados 2 a 6 por la disposición final 1.1 de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19173
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/01/26/ted72#art-4