Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 abr 2026
A efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse, a CORES y al GTS, el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato. Se modifica por el art. único.6 de la Orden TED/306/2026, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7440

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eli/es/o/2023/01/26/ted72#disposicion-adicional-unica

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