Art. 1

En vigor desde 3 abr 2026
1. La orden adecua el procedimiento de aplicación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), conforme a la habilitación incluida en su disposición final tercera, para cumplir con los objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos de gas natural impuestos al Reino de España en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre. 2. Asimismo, la orden establece los procedimientos del Gestor Técnico del Sistema (GTS) y de CORES en relación con la supervisión e inspección de existencias relacionadas con las existencias mínimas de seguridad y desarrolla el procedimiento de adquisición subsidiaria de gas por parte del GTS en caso de incumplimiento de algún sujeto, obligado conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden TED/306/2026, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7440

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eli/es/o/2023/01/26/ted72#art-1

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