Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 oct 2026
A los tres años de la entrada en vigor de la orden, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un informe de evaluación sobre el grado de ejecución del despliegue de contadores inteligentes y módulos de telemedida, con base en los informes remitidos anualmente por los titulares de red. Se habilita al titular de la citada Dirección General a solicitar a los titulares de red y comercializadores de gas natural información adicional necesaria para la realización de la evaluación.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-adicional-segunda

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