Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 oct 2026
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, las empresas comercializadoras de gas natural deberán recabar de sus clientes, de forma expresa, libre, informada e inequívoca, el consentimiento para la comunicación a la empresa distribuidora de los datos de contacto estrictamente necesarios, preferiblemente teléfono móvil y dirección de correo electrónico, para la adecuada coordinación de la programación de visitas en el marco de esta orden, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicho consentimiento será solicitado de manera diferenciada y para la única finalidad mencionada, sin que su denegación pueda condicionarse a la contratación o mantenimiento del suministro, ni dar lugar a consecuencias adversas para el cliente. Las comercializadoras conservarán la acreditación del consentimiento prestado y garantizarán el derecho del cliente a revocarlo en cualquier momento. En los casos en los que se haya recabado el consentimiento, se remitirá la información de contacto a las empresas titulares de red por los canales establecidos para el intercambio de información de contratación.
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