Art. 11

En vigor desde 28 oct 2026
El titular de la red pondrá a disposición de los titulares de los puntos de suministro conectados a su red medios gratuitos y suficientes de atención al consumidor, incluyendo al menos un teléfono y un medio digital como correo electrónico o página de internet, para consultas, concertación de visitas, incidencias, quejas y reclamaciones.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#art-11

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