Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 oct 2026
1. Los sistemas de medición inteligentes que estén instalados en la fecha de entrada en vigor de esta orden, quedan eximidos, hasta el final de su vida útil, del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 5, apartados 1 y 2. 2. Adicionalmente, aquellos que no cumplan los requisitos recogidos en el artículo 19 y el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE, no podrán seguir en funcionamiento después del 5 de agosto de 2036. 3. Las empresas distribuidoras y transportistas titulares de dichos contadores serán responsables de la verificación de dichos requisitos. La sustitución, en su caso, no implicará coste alguno para los titulares de los puntos de suministro, en caso de encontrarse en régimen de alquiler.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-transitoria-tercera

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