Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 oct 2026
La plataforma de acceso a los datos deberá estar disponible para los usuarios que dispongan de contadores inteligentes y sistemas de telelectura en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la orden, mientras que el acceso programático (API) deberá estar disponible a los dos años de la entrada en vigor.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-transitoria-segunda

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