Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 oct 2026
1. Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, todos los contadores en régimen de alquiler instalados en puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, que se instalen en el interior de viviendas o locales, o en puntos de difícil acceso, ya sea por alta de nuevos suministros o sustitución por avería o fraude, deberán ser contadores inteligentes o sistemas de telelectura, en su caso. Para el resto de los puntos de suministro en este rango de consumo, el plazo será de un año.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la orden, los equipos que se instalen en puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh, ya sea por alta de nuevos suministros o sustitución por avería o fraude, deberán ser sistemas de telelectura o, en su caso, equipos de telemedida.
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Proeli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-transitoria-primera