Art. 10

En vigor desde 28 oct 2026
1. El procedimiento para la instalación de los módulos de telemedida será análogo al descrito en el artículo 9, teniendo en cuenta las particularidades técnicas que sean aplicables, en su caso, a estos equipos. 2. En el caso de instalación de equipos de telemedida, el titular de la red aplicará las mejores prácticas disponibles.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#art-10

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