Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 21 nov 2020
1. El beneficiario solicitará el pago de las ayudas objeto de esta orden a la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-18