Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 21 nov 2020
1. Serán subvencionables los siguientes costes: a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad minera: – Adquisición de maquinaria y bienes de equipo. – Obra civil. – Instalaciones. – Actuaciones sobre la explotación (galerías, pistas, accesos, bancos, bermas, taludes, etc.). – Otros gastos para la mejora de las condiciones de salud y seguridad minera de las instalaciones y/o las explotaciones. b) Actuaciones de formación en seguridad minera: – Coste del personal docente. – Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando alguna de las siguientes tareas: difusión del curso, selección de alumnos, organización del curso, seguimiento del desarrollo del curso, evaluación del curso o elaboración de la memoria justificativa. – Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente. – Otros gastos corrientes (material didáctico, alquiler de salas). – Costes indirectos generales que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse, tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Cuando proceda, usos de sala para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario, hasta un importe equivalente al 8 por ciento de los demás costes subvencionables indicados anteriormente. 2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos I y II de esta orden para cada una de las líneas de ayuda, con una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos, con las siguientes condiciones: a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad minera: – Toda inversión que no figure en la tabla 1 no será subvencionable. – Todo proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a 50 puntos y/o no supere alguno de los criterios que tengan establecido un umbral de puntuación en la tabla 2. – La puntuación de cada apartado podrá ser de tipo binario (B; 0 o puntuación máxima) o variable (V; 0 a puntación máxima), con excepción de la tipología de la inversión subvencionable, cuya puntuación se establece en la tabla 1. b) Actuaciones de formación en seguridad minera: – Todo coste asociado a la actuación de formación que no figure en la tabla 3 no será subvencionable. – Todo proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a 50 puntos y/o no supere alguno de los criterios que tengan establecido un umbral de puntuación en la tabla 4. – La puntuación de cada apartado se realizará por medio de cocientes según se indica en la descripción de cada uno de ellos. 3. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las solicitudes de ayudas superen el crédito disponible, en todas las líneas de ayuda de esta orden, se utilizará la puntuación obtenida por el proyecto presentado para realizar un prorrateo lineal de la ayuda total obtenida por el proyecto de tal manera que el número de beneficiarios en cada línea de ayuda sea el máximo. En todo caso, deberán respetarse las cuantías máximas y mínimas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 6.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-14

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