Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 21 nov 2020
1. Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, según lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado y justificado la actividad origen de la ayuda. 2. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil