Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 21 nov 2020
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría de Estado de Energía junto con el informe de la Subdirección General de Minas en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, su titular dictará en el plazo de 15 días la correspondiente resolución. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas. 3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable. Asimismo, indicará los plazos para la realización del proyecto subvencionable. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en el Portal de Ayudas. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 6. La resolución de concesión podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio en la naturaleza jurídica de la Sociedad, ya sea extinción, modificación significativa del objeto social, cese, cambios sustanciales de la actividad empresarial, cambio de la titularidad de la empresa o de los derechos mineros por cesión, enajenación u otra forma de transmisión considerada en derecho. Cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención no darán lugar a la modificación de la concesión.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-16

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