Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 21 nov 2020
1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el artículo 14, la Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista del informe aprobado por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, formulará propuesta de resolución provisional. 2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará por la Subdirección General de Minas a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios confirmen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento. b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley. e) Otras ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta orden. Los párrafos b) a f) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante. 3. En el caso de la aceptación plena y sin alegaciones de la resolución provisional por parte del interesado que haya sido propuesto como beneficiario, implicará que esta sea considerada como definitiva. 4. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez examinadas las mismas, por la Dirección General de Política Energética y Minas se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual de igual modo se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda. 5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-15

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