Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 21 nov 2020
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán los siguientes: a) Incumplimientos para la línea de inversiones materiales. 1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. 2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que se haya ejecutado, al menos, el 75 por ciento de la inversión subvencionable y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario. b) Incumplimientos para las actuaciones de formación. 1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actuaciones formativas o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. 2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que el porcentaje de horas lectivas impartidas de los cursos completos aprobados sea, al menos, al 60 por ciento de las horas lectivas aprobadas en cursos completos y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la actuación no efectuada o no justificada. 3.º Si en el momento de la valoración de la justificación técnica, se comprueba que ha existido un incumplimiento de las condiciones que en su momento fueron determinantes para la valoración técnica, se procederá a calcular una nueva valoración del expediente a partir de la justificación presentada, utilizando la misma metodología que para la valoración de la subvención concedida. De esta forma, se obtendrá una nueva puntuación, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud. Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre la cuantía justificada en función del grado de desviación de dicha puntuación. A efectos de establecer un intervalo de minoración de la cuantía justificada, se considerarán los intervalos indicados en la siguiente tabla: Intervalo de tasa de incumplimiento (desviación en puntos) Intervalo de minoración (en % de cuantía justificada) De A 0,00 10,00 0 % 10,01 15,00 5 % 15,01 20,00 10 % 20,01 25,00 20 % 25,01 30,00 30 % 30,01 35,00 40 % 35,01 40,00 50 % Más de 40 100 % 4.º La realización de modificaciones no autorizadas en la tipología y duración de las actuaciones formativas aprobadas, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-22

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