Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 21 nov 2020
1. La Comisión de evaluación técnica de las ayudas estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiendo la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Minas. Serán vocales, además de la persona designada como secretario, un/a representante, con nivel orgánico al menos de Subdirector/a General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: a) Gabinete de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. c) Gabinete de la Secretaría General para el Reto Demográfico. d) Secretaría General Técnica. e) Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Energética y Minas. La secretaría será ejercida por una persona de la Subdirección General de Minas, con rango de Jefe/a de Área o nivel superior, que será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, y actuará con voz y voto. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas de la Subdirección General de Minas que hayan participado en la evaluación de los proyectos presentados. En ambos casos las personas deberán tener la condición de personal funcionario. 2. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible. 3. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. La Comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-13

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