Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 21 nov 2020
1. La Subdirección General de Minas examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
2. Asimismo, dicha Subdirección General de Minas, justificadamente, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas.
3. La persona titular de la Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe con la propuesta de valoración, las solicitudes a la Comisión de evaluación técnica de las ayudas.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-12