Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 21 nov 2020
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas subvenciones, serán presentadas en el Portal de Ayudas conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y otros departamentos ministeriales (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), o en otras direcciones electrónicas que se habiliten al efecto. 2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a dicho Portal de Ayudas, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica accesible a través del Portal de Ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. 3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de concesión, de desestimación, sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el citado Portal de Ayudas y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. 4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en sede electrónica, según lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Los modelos de presentación de solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda. 6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación a administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse y firmarse electrónicamente por el declarante. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo fin se cumplimentará en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron aportados, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-8

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