Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 21 nov 2020
1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas será el órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, a través de la Subdirección General de Minas.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-7