Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 dic 2006
1. Se inscribirán como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo los extranjeros solicitantes de prestaciones por desempleo a los que se les haya concedido la excepción a la autorización de trabajo y durante la vigencia de dicha excepción, en los supuestos y en las condiciones contempladas en el artículo 68 del Reglamento anteriormente citado. 2. La inscripción como demandantes de empleo de los titulares de la autorización en vigor a la que se hace referencia en el apartado anterior, tendrá una validez temporal que coincidirá con el periodo de tiempo en que mantengan su condición de beneficiarios de prestaciones o hasta la resolución denegatoria del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/22/tas3698#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil