Art. 16

En vigor desde 7 dic 2006
Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, previa identificación del trabajador extranjero, utilizarán para su inscripción como demandante de empleo, el número de identidad de extranjero (N.I.E.).
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-16

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