Art. 17

En vigor desde 7 dic 2006
La inscripción como demandantes de empleo de trabajadores extranjeros a los que hace referencia esta norma en los servicios públicos de empleo y agencias de colocación supondrá su equiparación en régimen de igualdad, teniendo en cuenta la situación o circunstancia por la que se generó su inscripción, con el resto de demandantes de empleo, tanto en la intermediación laboral como en relación con las medidas de fomento de empleo y los servicios para la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo que prestan los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-17

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