Art. 18

En vigor desde 7 dic 2006
1. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración establecerán los sistemas informativos necesarios para el intercambio de aquellos datos de interés en sus respectivas áreas de competencia, relativa a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. Igualmente establecerán los sistemas de información necesarios para el conocimiento de la situación y evolución del mercado de trabajo nacional en los distintos sectores de actividad y zonas geográficas que permitan evaluar las previsiones de cobertura de puestos de trabajo por trabajadores extranjeros no comunitarios.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-18

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