Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 dic 2006
Las distintas autorizaciones que habilitan para residir y trabajar en España concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial, y que tengan validez a la entrada en vigor de esta Orden, permitirán realizar la inscripción como demandantes de empleo durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#disposicion-transitoria-segunda

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