Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 dic 2006
1. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación que a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial atiendan a las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la misma que estuvieran inscritos con un identificador distinto al N.I.E., deberán modificarlo.
2. Los servicios públicos de empleo comunicarán estas modificaciones, en el caso de beneficiarios de prestaciones por desempleo, a la entidad gestora de las prestaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/tas3698#disposicion-transitoria-primera