Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 may 2007
Cuando sean formalmente creados nuevos Consejos o Colegios Autonómicos de Educadoras y Educadores Sociales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#disposicion-transitoria-tercera