Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 may 2007
1. Cada representante de los Consejos o Colegios autonómicos tendrá un número de votos correspondiente al número de colegiados/as de su Consejo o Colegio según la siguiente proporción: Menos de 150 colegiados: 1 voto. De 151 a 250 colegiados.: 2 votos. De 251 a 500 colegiados.: 3 votos. De 501 a 1000 colegiados: 4 votos. De 1001 a 2.500 colegiados: 5 votos. De 2.501 a 5000 colegiados: 6 votos. Más de 5001 colegiados: 7 votos. El número de colegiadas/os tendrá que ser justificado por certificado de la respectiva Secretaría de cada entidad antes de cada reunión. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos representados presentes salvo en las mayorías cualificadas contempladas en el siguiente apartado. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de Presidente. 3. Para la aprobación de la propuesta de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, así como, para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y para la moción de censura se requerirá el voto favorable de 2/3 partes de los votos emitidos.
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eli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-8

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