Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 feb 2019
1. La Comisión Ejecutiva será elegida por votación secreta directa o por correo en la que participarán los Presidentes, Decanos o en su caso por quien estatutariamente los sustituya según la previsión del artículo 9.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, y además dos miembros de cada Colegio Oficial que ejerzan de representantes en la Asamblea General, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente. 2. La Presidencia del Consejo General será la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, sin más requisito que poseer el título oficial en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998 de 20 de marzo y Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo) con una antigüedad de cinco años o más, y no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Oficiales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio. 3. Para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva serán elegibles los colegiados de todos los Colegios, sin más requisito que poseer desde hace más de dos años el título oficial en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998 de 20 de marzo y Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo), que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales. 4. Con el fin de garantizar la objetividad e independencia en las decisiones o criterios adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas, no podrán formar parte de la Comisión ejecutiva tres o más personas que sean propietarios o ejerzan cargos directos o tengan intereses económicos directos o indirectos en una misma persona/entidad jurídica privada (adheridas o no a franquicias y/o marcas comerciales) dedicadas a las actividades de la nutrición, dietética y alimentación, a excepción de los Colegios Oficiales Autonómicos de Dietistas-Nutricionistas, que podrán aportar un máximo de tres miembros a la Comisión Ejecutiva.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-12

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