Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que así lo solicite la Presidencia, la Comisión Ejecutiva o la mitad de los integrantes del Pleno. Las convocatorias serán realizadas a requerimiento de la Presidencia, por cualquier medio que permita tener constancia de su verificación, con al menos quince días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre extremos que no consten en el orden del día propuesto por la Presidencia, la Comisión Ejecutiva o la mitad de los integrantes del Pleno, salvo sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mitad de los presentes. 2. Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros. 3. Se entenderá que el representante de un Colegio que no asista a tres Plenos sin excusar su asistencia renuncia a su representación en el Pleno y se solicitará al Colegio correspondiente que designe a un nuevo representante en el plazo de dos meses desde la última ausencia, no pudiendo recaer la representación en la misma persona. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. La Presidencia tendrá voto de calidad. Ocuparán la Presidencia y Secretaria del Pleno las personas que lo sean de la Comisión Ejecutiva. 5. De manera excepcional, para cuestiones urgentes y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Pleno podrá tomar decisiones utilizando los distintos medios telemáticos que estén a su alcance.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-9

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