Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 3 feb 2019
Serán funciones de la Secretaría General y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, de la Vicesecretaría General, las siguientes: 1. Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad. 2. Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato de la Presidencia, de la Comisión ejecutiva o de la mitad de los miembros del Pleno o de la Asamblea. 3. Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-17

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