Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 3 feb 2019
La Comisión Ejecutiva estará integrada por la Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría General, una Vicesecretaría General, una Tesorería y una Vicetesorería, que lo serán, a su vez, del Consejo General. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidos por los suplentes tal y como se establece en los presentes Estatutos. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva: 1. La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de Gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia, y adoptar acuerdos de trámite pertinentes. 2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Pleno. 3. Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación. 4. Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. 5. Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea. 6. Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General. 7. Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. 8. Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estimen adecuados para el ejercicio de sus funciones. 9. Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. 10. Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Asamblea General. 11. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia, previsión, formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado. 12. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo y formación a lo largo de la vida de los colegiados, colaborando con las Administraciones Públicas y Privadas en la medida en que resulte necesario 13. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia. 14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de Gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones. La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias. 15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. 16. Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito no realicen cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la Nutrición Humana y Dietética que no estén debidamente avalados. 17. Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial. 18. Velar por el ejercicio profesional y perseguir el intrusismo profesional, en especial en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas. 19. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. 20. Promover y/o facilitar la puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de actuación profesional. 21. Prestar un servicio gratuito de ventanilla única electrónica a través del cual los colegiados podrán obtener toda la información y formularios necesarios para acceder a la actividad profesional y su ejercicio, presentando documentación y solicitudes, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y recibir la notificación de los actos y resoluciones colegiales que les afecten, incluida la notificación de expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios, así como darles a conocer la actividad del Consejo. 22. Facilitar el acceso gratuito para los ciudadanos, a través de la ventanilla única electrónica, a la información actualizada de los datos de los registros de los colegiados y de las sociedades profesionales con el contenido y en los términos previstos en la legislación vigente. 23. La ventanilla única se adaptará técnicamente para garantizar la interoperabilidad con el resto de la organización colegial y con las autoridades y, además el acceso de las personas con discapacidad bien con medios propios o bien a través de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones. 24. El Consejo dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presentase por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, ya sea a través de la ventanilla única o de manera presencial.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-10

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