Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 feb 2019
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera la Presidencia del Consejo. La convocatoria se remitirá por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los presentes. Serán válidas las reuniones cuando asistan la mitad más uno de los miembros. En aras de facilitar la participación, el intercambio de información y promover la transparencia entre los órganos de gobierno, la Comisión Ejecutiva informará al Pleno, en un plazo razonable, del orden del día y de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Comisión.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-11

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