Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 feb 2019
El Pleno del Consejo General estará compuesto por: 1. La Comisión Ejecutiva. Cada miembro de la Comisión Ejecutiva aportará un único voto, aunque ostente la doble condición de miembro de la Comisión Ejecutiva y miembro de Junta Directiva de su Colegio Oficial. 2. Los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. Acudirán en representación del Colegio: la Presidencia o cualquier otro miembro de la Junta designado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio. 3. La Presidencia de la Comisión Deontológica Nacional será nombrada por Asamblea General del Consejo General, con un mínimo del 60 % de los votos. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años y no coincidirá con las elecciones de la Comisión Ejecutiva. El Pleno propondrá al menos tres candidaturas a la Asamblea tras un periodo de selección. Serán elegibles los colegiados con una antigüedad mínima de cinco años o en los casos de los Colegios cuya constitución se haya producido con posterioridad a los últimos cinco años, que cuenten al menos con cinco años como asociado de la Asociación autonómica promotora del Colegio Oficial, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionados en vía corporativa. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio o Asociación. 4. Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales con voz pero sin voto: a) Las Asociaciones Profesionales Autonómicas de Dietistas-Nutricionistas, una por Comunidad Autónoma, siempre que no exista Colegio Oficial en dicha comunidad y que habiendo depositado la solicitud de la creación del Colegio, soliciten su incorporación al Consejo General y cumplan los requisitos acordados por el régimen interno aprobado en Asamblea General para este supuesto. Asimismo, podrán incorporase sociedades científicas o fundaciones del ámbito de la Nutrición Humana y Dietética afines a la profesión de dietista-nutricionista, con voz pero sin voto, siempre que cumplan los requisitos acordados por el Pleno del Consejo. b) La Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas, que asumirá la voz científica de la profesión de dietista-nutricionista y del Consejo General, a través de la elaboración de informes, posicionamientos y documentos de consenso elaborados por la Fundación y su Comité Científico. c) Un representante de los colegiados jubilados. d) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo. e) La Conferencia de Decanos de Nutrición Humana y Dietética, recayendo la representación en un Dietista-Nutricionista de la misma, preferentemente el/la Presidente/a. f) La Comisión Ejecutiva podrá proponer la incorporación de nuevos vocales con derecho a voz y sin derecho a voto, si así lo considera oportuno en función de las necesidades detectadas. Estas vocalías irían vinculadas, preferentemente, a las diversas especialidades y ámbitos del ejercicio profesional. 5. Las vocalías designadas en los puntos c, d, e y f de este artículo deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Pleno tras la celebración de elecciones a la Comisión Ejecutiva. Durante su mandato podrán ser destituidas por la Asamblea General a propuesta del Pleno, por dejación de funciones o incumplimiento de objetivos. El Pleno propondrá en este supuesto, nuevos candidatos para su elección en la Asamblea.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-7

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