Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 19 ene 2019
1. La Junta Directiva dispone de las más amplias atribuciones para la consecución de los fines del Consejo, salvo las materias reservadas a la competencia de la Asamblea General y es el órgano de decisión del Consejo.
2. Las competencias de la Junta Directiva serán:
a) Programar y llevar a cabo las actividades tendentes a la consecución de los fines del Consejo, directamente o mediante delegación en las comisiones de trabajo que se establezcan.
b) Supervisar el correcto funcionamiento del Consejo y la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Proponer el Programa Anual de Actividades y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación.
d) Proponer las aportaciones ordinarias, y extraordinarias que en su caso deberán satisfacer los miembros del CGCTO, y elevarlas a la Asamblea General para su aportación.
e) Inspeccionar la contabilidad del CGCTO.
f) Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las comisiones de trabajo que puedan establecerse.
g) Delegar en comisiones de trabajo cualesquiera de estas competencias en la forma que se determine reglamentariamente.
h) Crear y/o disolver comisiones o secciones de trabajo sectoriales así como proponer a la Asamblea el nombramiento o revocación de los integrantes de las mismas.
i) Proponer el Reglamento de Régimen Interior y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-12