Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 19 ene 2019
1. Para la válida constitución de la Asamblea General será precisa la asistencia, presentes o representados, de al menos la mitad más 1 de sus miembros en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número.
2. El voto es único por Colegio, y por consiguiente, sólo puede ser emitido por uno de los dos representantes de cada Colegio. El voto será emitido por el Presidente o Decano del Colegio o quien le sustituya; y en caso de ausencia de los anteriores, por el representante designado por la Junta de Gobierno de dicho Colegio.
3. La representación delegada deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. Dicha representación deberá conferirse en un miembro de la misma y notificarse, con carácter previo, a la Asamblea General con tres días de antelación, salvo justa causa.
4. El sistema de votación en la Asamblea General es ponderado y proporcional. Cada colegio tendrá un número de votos que resultará de aplicar el siguiente cálculo:
a) En primer lugar, se multiplica el número de colegiados de cada colegio fijado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, por el peso por colegiado que corresponde en función del tramo fijado en la tabla siguiente. El peso que se otorga a cada colegiado se pondera en función de tramos de 50 colegiados. En consecuencia, los primeros 50 colegiados tendrán un peso de 1/colegiado, esto es, un peso de 50; los segundos 50 colegiados tendrán un peso de 0,80/colegiado, esto es, un peso de 40; y así sucesivamente.
Tramos de colegiadas/os Peso por colegiado de cada tramo 0-50 1 51-100 0,8 101-150 0,6 151-200 0,5 201-250 0,4 251-300 0,3 301-350 0,2 Más de 351 0,1
b) En segundo lugar, se determina el peso que tiene cada uno de los colegios sumando el peso resultante de los tramos que le hayan sido de aplicación en función del número total de colegiados.
c) En tercer lugar, se determina el peso conjunto de todos los colegios sumando los pesos de cada uno de los colegios, y sobre el peso total se calcula el porcentaje del peso de cada uno de los colegios, resultante un valor en %.
d) El número de votos de cada colegio resulta de redondear matemáticamente el porcentaje resultante del cálculo anterior.
5. Para realizar el cálculo de la representación de cada Colegio, cada organización remitirá a la secretaría del CGCTO, en el primer mes de cada año, un certificado en el que conste el número de colegiados y colegiadas censados a 31 de diciembre del año anterior.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por las siguientes mayorías:
a) Para cualesquiera acuerdos que no impliquen la modificación de estos Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior y la disolución del Consejo será necesario, el voto a favor de 2/3 de los votos de la Asamblea General.
b) Para la modificación de estos Estatutos, para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior así como para disolución del Consejo será necesario el voto a favor de 3/4 de los votos de la Asamblea General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-8